Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
respecto a la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre,
En ese sentido, a efecto de emitir pronunciamiento dentro de la presente acción, es preciso referirse a la línea jurisprudencial establecida en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, que respecto a la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre, señaló: “…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento a la impugnación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- desistimiento,
- respecto a la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre,
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- “…al ser la revisión
- 1º
- Al otrosí 3º.-