Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
desistimiento,
Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en la acción de amparo constitucional, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción; empero, la misma, implícitamente subyace del art. 41.II de la LTC, cuando se establece que las decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, caducidad u otras adoptarán la forma de auto; entendiéndose que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional, dada su configuración procesal.
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento a la impugnación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- desistimiento,
- respecto a la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre,
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- “…al ser la revisión
- 1º
- Al otrosí 3º.-