Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
renuncia o abdicación
En ese mismo sentido y complementando la citada sentencia constitucional a través del AC 0008/2005-O de 26 de abril, se dejó establecido que: “…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento a la impugnación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- desistimiento,
- respecto a la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre,
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- “…al ser la revisión
- 1º
- Al otrosí 3º.-