AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. De la acción de amparo constitucional
Por memorial presentado el 10 de junio de 2008 (fs. 10 a 15 vta.), Silvia Roxana Virginia Álvarez Muñoz interpone recurso de amparo constitucional alegando que, casualmente se enteró que María del Carmen Zamora de Ríos, se adjudicó directamente y sin la existencia de postores, el local comercial que ocupa, ubicado en la calle Rosendo Gutiérrez esquina 20 de octubre, número 2, planta baja del edificio “Guadalquivir” dentro del proceso ejecutivo seguido por Mario Landivar Seifert contra Fernando Javier Castellanos Hochkofler y Viterbo Max Gutiérrez Aguilar, causa en la que si bien no participó como demandante ni demandada, tampoco fue notificada como actual poseedora y ocupante, pese a haber adquirido un derecho sobre el mismo al suscribir el 28 de abril de 2003, un contrato de locación con Patricia Liliana Isabel Álvarez Muñoz, por lo que al ser sorprendida con un mandamiento de desapoderamiento expedido en su contra por el Juez recurrido, señala que se vulnera sus derechos a la posesión, al trabajo y a la dignidad, interponiendo la presente acción.
Recibido el recurso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 041/2008 de 11 de junio (fs. 17 a 18), declarando la improcedencia in límine del recurso, por subsidiariedad, conforme el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haberse evidenciado que la recurrente tuvo conocimiento del proceso de referencia, sin que hubiera interpuesto recurso alguno para la preservación de sus derechos y garantías supuestamente vulneradas; advirtiéndose además que, al haber presentado Patricia Liliana Isabel Álvarez Muñoz un recurso de apelación, el mismo se encontraba pendiente de revisión.
Notificada la recurrente con dicha Resolución, el 13 de junio de 2008 (fs. 19), presentó memorial de impugnación el 14 de junio del año en curso (fs. 20 a 23 vta.), dentro del plazo previsto por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, argumentando que en ningún momento en su demanda, manifestó haber conocido la acción ejecutiva seguida por Mario Landivar Seifert contra Fernando Javier Castellanos Hochkofler y Viterbo Max Gutiérrez Aguilar, pues se enteró de ella, cuando el Juez recurrido había dispuesto el desapoderamiento del local que ocupaba, sin que tampoco hubiere afirmado que Patricia Liliana Isabel Álvarez Muñoz, apersonada en el mismo, tenía pendiente de resolución una apelación, por lo que al haber cumplido con el art. 97 de la LTC, al no existir un recurso ordinario al cual recurrir para obtener la tutela jurídica pretendida, interpone “recurso de reposición y (solicita) la revocatoria de la resolución de fecha 11 de junio de 2008” (sic).
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento a la impugnación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- desistimiento,
- respecto a la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre,
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- “…al ser la revisión
- 1º
- Al otrosí 3º.-