AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
“…al ser la revisión
En el caso en examen, del memorial de desistimiento presentado por la accionante se advierte, que si bien la misma no desiste de la acción tutelar presentada, lo hace de “…la impugnación a la Resolución y el Recurso de reposición y solicitud de revocatoria a la Resolución Nº 041/2008” (sic), aspecto que imposibilita la apertura de la competencia de la Comisión de Admisión, para proceder a la revisión del expediente enviado a este Tribunal en atención a la jurisprudencia contenida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, pues “…al ser la revisión del rechazo y de la declaratoria de improcedencia, sólo a instancia de parte (…), (el accionante) debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados” (AC 0107/2006-RCA de 7 de abril); en consecuencia, ante la inexistencia de impugnación al Auto que declaró la improcedencia in límine de la acción, al no existir razones de orden público o relevancia social que determinen rechazar la petición efectuada, corresponde aceptar el desistimiento a la impugnación presentada.
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento a la impugnación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- desistimiento,
- respecto a la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre,
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- “…al ser la revisión
- 1º
- Al otrosí 3º.-