AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

“…al ser la revisión

        En el caso en examen, del memorial de desistimiento presentado por la accionante se advierte, que si bien la misma no desiste de la acción tutelar presentada, lo hace de “…la impugnación a la Resolución y el Recurso de reposición y solicitud de revocatoria a la Resolución Nº 041/2008” (sic), aspecto que imposibilita la apertura de la competencia de la Comisión de Admisión, para proceder a la revisión del expediente enviado a este Tribunal en atención a la jurisprudencia contenida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, pues “…al ser la revisión del rechazo y de la declaratoria de improcedencia, sólo a instancia de parte (…), (el accionante) debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados” (AC 0107/2006-RCA de 7 de abril); en consecuencia, ante la inexistencia de impugnación al Auto que declaró la improcedencia in límine de la acción, al no existir razones de orden público o relevancia social que determinen rechazar la petición efectuada, corresponde aceptar el desistimiento a la impugnación presentada.