Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.2. Desistimiento a la impugnación
Por memorial enviado vía fax el 12 de enero de 2009 y el original recibido en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas el 13 de enero del mismo año, alegando que al haber presentado un amparo constitucional a efecto que se respete su derecho de inquilina, pero “cuando la justicia no es oportuna, ya no es justicia”, al no encontrarse a la fecha en el citado local comercial donde realizaba sus actividades y sufrido todos los perjuicios que tal hecho le ocasiona, presenta desistimiento a la impugnación presentada, pidiendo se pronuncie el respectivo Auto de aceptación.
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento a la impugnación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- desistimiento,
- respecto a la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre,
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- “…al ser la revisión
- 1º
- Al otrosí 3º.-