Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento a la impugnación
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- desistimiento,
- respecto a la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre,
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- “…al ser la revisión
- 1º
- Al otrosí 3º.-