AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada
Que, bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado” (las negrillas y el subrayado son nuestras); aspecto que determina la improcedencia in límine de la acción, al no haber buscado la actora la protección jurídica y el restablecimiento de los supuestos derechos y/o garantías lesionados de su representado en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses,
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 23 de julio de 2007
- , antes de que se resuelva la acción de tutela presentada
- APROBAR