AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2008, cursante de fs. 32 a 36, la recurrente refiere que, en busca de mejores condiciones de vida, desde hace once años aproximadamente, su mandante trabaja y radica en Francia, habiendo quedado su madre bajo el cuidado de su hermano Jorge Alejandro Vertiz Blanco Fernández, por ser la persona más adecuada y de confianza para velar por su salud e integridad física, considerando su avanzada edad; es así que desde el año 1995, reuniendo algo del sueldo que ganaba, enviaba dinero a Bolivia para su progenitora, que depositaba en una cuenta bancaria a nombre de su hermano, con la única finalidad de facilitar el cobro, a efecto que éste luego efectúe el depósito en la cuenta de su madre, por lo que el año 1997, a petición de este último y con la finalidad de adquirir un vehículo donde movilizarse su madre, envió $us2200.- (dos mil doscientos dólares estadounidenses).
No obstante, cuando su poderdante regresó a Bolivia, el año 2003, constató que el dinero enviado había sido dispuesto por su hermano en gastos personales y banalidades, utilizando incluso el vehículo que debía estar registrado a nombre de su madre, en asuntos personales, por lo que inició en su contra un proceso penal por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, dentro del que su hermano presentó la excepción de limitación por falta de acción, amparado en el art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando la existencia de un vínculo de consanguinidad, que fue declarada probada mediante la Resolución 427/2006 de 4 de octubre, sin considerar que su mandate era la víctima directa del hecho, al haber visto disminuido su patrimonio conforme la última parte de la disposición citada, apelada la misma el Tribunal ad quem dispuso se repongan obrados hasta fs. 120 (Resolución 427/2006), al no haberse fundamentado los motivos de hecho y derecho que justifican dicha decisión, motivado la falta de legitimación ni señalado concretamente las disposiciones legales en que se funda dicho fallo; subsanadas dichas observaciones, la Jueza a quo pronunció la Resolución 133/2007 de 16 de marzo, mediante la cual nuevamente declaró probada la excepción de limitación por falta de acción, la que recurrida de alzada fue resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes declarando improcedentes las cuestiones planteadas, confirmaron la Resolución 133/2007, coartando el derecho constitucional de su poderdante a promover dicha acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses,
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 23 de julio de 2007
- , antes de que se resuelva la acción de tutela presentada
- APROBAR