AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente -hoy accionante-, alega que los Vocales recurridos -hoy demandados-, han vulnerado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, “a la acción penal” (sic) y a la garantía del debido proceso, ya que desde el año 1995, buscando mejores condiciones de vida, su representado trabaja y radica en Francia, lugar desde donde envío dinero a su hermano Jorge Alejandro Vertiz Blanco Fernández, para solventar los gastos de su madre que quedó bajo su cuidado; empero, cuando regresó el año 2003, constató que el dinero enviado había sido dispuesto por su hermano, en gastos personales y banalidades, llegando a registrar y utilizar la movilidad que adquirió para su madre con el dinero que  él envió; razón por la que le inició un proceso penal por los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, que fue rechazado ante la presentación de una excepción de limitación por falta de acción, argumentando el vínculo de consanguinidad existente entre ambos, en el que luego de subsanarse las observaciones ante la reposición de obrados ordenada por el Tribunal ad quem, la Jueza a quo pronunció la Resolución 133/2007, declarándola probada, fallo que al ser apelado fue confirmado por los Vocales demandados, negándole su derecho a ejercitar la acción penal privada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine referido por el Tribunal de garantías.