Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
inmediatez.
La acción de amparo constitucional, establecido por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), procede contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses,
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 23 de julio de 2007
- , antes de que se resuelva la acción de tutela presentada
- APROBAR