Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente el recurso y “SE REVOQUE la Resolución 418/07 de 4 de junio de 2007 Y EN CONSECUENCIA SE RESTITUYA EL DERECHO de (su) poderconferente Fernando Vertiz Blanco a EJERCITAR LA ACCIÓN PENAL PRIVADA, luego de haber sido víctima DIRECTA del abuso de confianza y apropiación indebida perpetrado por JORGE ALEJANDRO VERTIZ BLANCO FERNANDEZ…” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses,
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 23 de julio de 2007
- , antes de que se resuelva la acción de tutela presentada
- APROBAR