AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
improcedencia in límine
Por Resolución 08/2008 de 15 de febrero, cursante a fs. 37 y vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías declaró la improcedencia in límine del recurso por extemporáneo, argumentando que al haber sido notificada la recurrente con la Resolución 418/07 de 4 de junio; el 23 de julio de 2007, el recurso fue planteado fuera del plazo de los seis meses, establecido como máximo por la jurisprudencia constitucional para activar esta acción tutelar.
Notificada la recurrente con dicha Resolución, el 19 de febrero de 2008 (fs. 38); presentó memorial de impugnación el 21 de febrero del mismo año (fs. 67 a 68), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, señalando que, el 18 de diciembre de 2007, ya interpuso el recurso, pero al haber sido observado el testimonio de poder que adjuntó, lo retiro antes de que sea resuelto, habiendo llegado su mandante a Bolivia, a otorgarle dicho poder, recién el 25 de enero de 2008.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses,
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 23 de julio de 2007
- , antes de que se resuelva la acción de tutela presentada
- APROBAR