AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 08/2008 de 15 de febrero, cursante a fs. 37 y vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Cinthia Verónica Terán Irahola en representación de Augusto Fernando Vertiz Blanco Fernández contra Gerardo Tórres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, “a la acción penal” (sic) y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. h) y 8 inc. e) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses,
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 23 de julio de 2007
- , antes de que se resuelva la acción de tutela presentada
- APROBAR