AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de junio de 2008, cursante de fs. 55 a 66 vta., el recurrente indica que en el proceso ejecutivo seguido por Joaquín Calvimontes Pinto y José Gil Peredo Pimentel en representación de Jorge Eduardo Velarde Suárez contra su persona y sus mandantes, se remató y adjudicó un bien inmueble que les pertenecía sin haberles permitido asumir defensa, considerando que el Auto de 21 de marzo de 2007, emitido por el Juez recurrido, al resolver un incidente de nulidad contiene muchos vicios, admitiendo defectos en el poder presentado por los demandantes y en la designación del bien en el acta de embargo, reconociendo además que se omitió el juramento de desconocimiento de domicilio que establece el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Agrega que, el Auto de Vista 497 de 9 de noviembre de 2007, emitido por los Vocales recurridos contiene diversos errores, al mencionar que los agravios expresados en su apelación ya fueron resueltos por el Auto de Vista 228 de 21 de mayo del mismo año, omitiendo pronunciarse sobre el cumplimiento del pago de la cuantía del proceso, la falta de juramento de desconocimiento de su domicilio y los hechos denunciados y alegados en su apelación.
Finaliza expresando que, los fallos mencionados, carecen de motivación y congruencia, por lo que recurre de amparo a nombre propio y de sus representados solicitando “…se disponga la nulidad de actuaciones y sea hasta el estado de corregir los defectos del Poder de fs. 24, de prestar el Juramento de ley y de ser cierto que desconocen (su) identidad o (su) domicilio y se (les) cite legalmente con la demanda ejecutiva” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. De las excusas de los jueces o tribunales de garantías
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- I.-
- Fragmento 12
- II.4.1.
- II.4.2.
- rechazo in límine