AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

improcedencia in límine

Posteriormente, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 41 de 25 de junio de 2008, cursante de fs. 76 a 77, declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que los hechos denunciados no constituyen vulneración de derechos y garantías constitucionales, no siendo propio del Tribunal Constitucional “…examinar la conducta o inconducta procesal de los jueces y Tribunales, compulsar su criterio, analizar su actuación y más que todo influir en su fuero interno, en su prudente arbitrio y su sana crítica…” (sic), siendo aplicable, en consecuencia, lo establecido en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).