AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II.4.1.

II.4.1. En principio corresponde indicar que, el Tribunal de garantías obró incorrectamente al declarar la improcedencia in límine del presente recurso, argumentando que este Tribunal no tiene facultades para examinar la conducta, sana crítica y criterio de los jueces y tribunales ordinarios; al respecto, la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, indicó que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que la justicia constitucional podrá: verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 -ahora arts. 125 y 128- de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor de interpretación de los órganos jurisdiccionales, salvo cuando se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, aspecto que, en el caso concreto, es denunciado por el recurrente y sus representados al haberse tramitado el proceso ejecutivo en su contra sin haberles permitido asumir defensa, no siendo coherente que el Tribunal de amparo indique que: “los hechos denunciados no constituyen vulneración de derechos ni garantías constitucionales…” (sic), toda vez que no se ingresó a analizar el fondo del asunto.