Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.5. Trámite y Resolución
Sorteado el recurso, fue remitido pasó a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde los Vocales Edgar Terrazas Melgar y Ramiro Claros Rojas, se excusaron del conocimiento de la causa argumentando haber intervenido anteriormente como Tribunal de garantías en un recurso similar (fs. 68). En consecuencia, el recurso pasó a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, cuyos Vocales, Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarillas Suárez y Juana Molina Paz de Paz se inhibieron del conocimiento de la causa, argumentando que en el presente recurso fungen como recurridos (fs. 70 vta.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. De las excusas de los jueces o tribunales de garantías
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- I.-
- Fragmento 12
- II.4.1.
- II.4.2.
- rechazo in límine