AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, alega que las Autoridades recurridas -hoy demandados- han vulnerado los derechos de sus representados y de sí mismo a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la legítima defensa y a la garantía del debido proceso, puesto que en el proceso ejecutivo que le siguieron Joaquín Calvimontes Pinto y José Gil Peredo Pimentel en representación de Jorge Eduardo Velarde Suárez, se remató y adjudicó su bien inmueble sin haberles permitido asumir defensa, por lo que presentaron incidente de nulidad que mereció el Auto de 21 de marzo de 2007, que admitió la existencia de ciertos vicios procesales. Agrega que, al presentar recurso de apelación, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista 497 de 9 de noviembre de 2007, omitiendo pronunciarse sobre los hechos denunciados y alegados en su apelación, careciendo dichas Resoluciones judiciales de motivación y congruencia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. De las excusas de los jueces o tribunales de garantías
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- I.-
- Fragmento 12
- II.4.1.
- II.4.2.
- rechazo in límine