AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 41 de 25 de junio de 2008, cursante de fs. 76 a 77, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Francisco Alberto Valdivia Parada, por sí y en representación de José Ernesto Valdivia Parada, Bertha Inés Valdivia Parada, Bertha Olivia Valdivia Parada y Luís Javier Valdivia Parada contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior y Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la legítima defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h), 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabgr).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. De las excusas de los jueces o tribunales de garantías
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- I.-
- Fragmento 12
- II.4.1.
- II.4.2.
- rechazo in límine