AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
Fragmento 8
Los recurrentes -hoy accionantes- refieren que se ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, toda vez que el Juez recurrido -hoy demandado- a petición de la parte ejecutada pronunció el Auto Definitivo de 5 de mayo de 2007, dejando en suspenso el remate del inmueble de propiedad de los ejecutados, con el argumento de que el proceso civil ordinario seguido por la accionante contra Pascual Víctor Quispe Chipana, sobre la nulidad de documento público y privado que fue remitido con recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, fundando ese razonamiento en las SSCC 1082/2003-R y 1170/2003-R, en el entendido de que eventualmente el auto supremo puede determinar el cambio en la ejecución de sentencia, determinación que en apelación fue confirmada por los Vocales recurridos mediante Resolución D-424/2007 de 25 de octubre, argumentado entre otras cosas que: “Conforme señala el Juez a quo en la Resolución impugnada, en caso de declararse improcedente o infundado el recurso de casación, éste derivaría directamente en una variación en la ejecución de sentencia en el presente proceso” y que “…en un acto de justicia corresponde otorgar en la vía ordinaria 'una tutela provisional destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión (…)'. Entonces, ya referidos los hechos que de consumarse ocasionarían un perjuicio evidente a la parte ejecutada, corresponde la postergación conforme a lo dispuesto por el juez a quo…”. Sentencias constitucionales que tanto el Juez como los Vocales recurridos, interpretaron de forma errada por no ser los casos similares al suyo, además de haber violado la previsión de los arts. 515 y 517 del CPC. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si el Tribunal de garantias obró correctamente al declarar la improcedencia de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis de la Resolución envidada en revisión
- no precisaron la norma constitucional que las contienen
- rechazo in límine
- APROBAR