AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
no precisaron la norma constitucional que las contienen
De la lectura del memorial del recurso, se advierte que el mismo cumple con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y VI de la LTC, toda vez que los accionantes expusieron con relativa claridad y precisión los hechos que denuncian y que les sirven de fundamento; así como solicitaron la tutela de este recurso y con ello se disponga 1.- La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, específicamente la nulidad de Auto Definitivo de 5 de mayo de 2007, así como del Auto de Vista D-424/2007 de 25 de octubre, por carecer de fundamentación; 2.- La prosecución de la causa aprobándose el acta de adjudicación del bien inmueble a favor de los ejecutantes; 3.- La extensión de la minuta de adjudicación; con costas, daños y perjuicios; sin embargo, no cumplieron con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, pues si bien indicaron como vulnerados su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, no precisaron la norma constitucional que las contienen, aspecto que este tribunal ya consideró, así la SC 0199/2005-R, de 9 de marzo, señaló que: “…el Tribunal de amparo observó que el demandante no cumplió con el parágrafo IV) del art. 97 de la LTC, referido a “precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, requisito que, en efecto, no se cumplió por cuanto si bien el recurrente mencionó literalmente algunos derechos presuntamente vulnerados (de petición y a la propiedad), no especificó las normas en las que se encuentran reconocidos esos derechos, por lo que correspondió rechazarse la demanda formulada”, (las negrillas nos corresponden), jurisprudencia aplicable al presente caso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis de la Resolución envidada en revisión
- no precisaron la norma constitucional que las contienen
- rechazo in límine
- APROBAR