AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 47/08 de 21 de junio de 2008, cursante a fs. 117, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mateo Francisco Flores Chuquimia y Bertha Claudia Kantuta de Flores contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta y Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, sin especificar la norma constitucional que los contiene.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis de la Resolución envidada en revisión
- no precisaron la norma constitucional que las contienen
- rechazo in límine
- APROBAR