AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

i)

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 16 de junio de 2008, cursante a fs. 110, concedió a los recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas a efectos de que en dicho plazo sean subsanadas las siguientes observaciones: i) Dar cumplimiento a lo establecido por el art. 97.III y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en lo referente a observar los requisitos de forma, exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento y acompañar toda la prueba en que funda su pretensión; ii) Aclarar en forma concreta la vulneración a los derechos y garantías constitucionales, fundamentando legalmente su argumentación. Además fijar el amparo que solicita; iii) Demostrar y advertir haber agotado las vías pendientes o recurso legales antes de interponer el presente recurso y si no se encuentra pendiente ningún trámite; iv) “Igualmente aclare el cumplimiento del Principio de inmediatez del recurso de amparo, toda vez que la Resolución impugnada es decir el Auto de Vista 424/2007 data de fecha 25 de octubre de 2007, así como el Auto de fecha 5 de mayo de 2007” (sic).