AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
i)
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 16 de junio de 2008, cursante a fs. 110, concedió a los recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas a efectos de que en dicho plazo sean subsanadas las siguientes observaciones: i) Dar cumplimiento a lo establecido por el art. 97.III y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en lo referente a observar los requisitos de forma, exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento y acompañar toda la prueba en que funda su pretensión; ii) Aclarar en forma concreta la vulneración a los derechos y garantías constitucionales, fundamentando legalmente su argumentación. Además fijar el amparo que solicita; iii) Demostrar y advertir haber agotado las vías pendientes o recurso legales antes de interponer el presente recurso y si no se encuentra pendiente ningún trámite; iv) “Igualmente aclare el cumplimiento del Principio de inmediatez del recurso de amparo, toda vez que la Resolución impugnada es decir el Auto de Vista 424/2007 data de fecha 25 de octubre de 2007, así como el Auto de fecha 5 de mayo de 2007” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis de la Resolución envidada en revisión
- no precisaron la norma constitucional que las contienen
- rechazo in límine
- APROBAR