AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2008, cursante de fs. 104 a 109, los recurrentes manifiestan que suscribieron un documento privado de depósito confidencial de dinero por $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses) a favor de Pascual Víctor Quispe Chipana y Carolina Pari de Quispe, y al no haber sido devuelto el señalado monto en la fecha pactada, instauraron contra los nombrados un proceso ejecutivo en el que el Juez de la causa dictó Auto de intimación de pago con el que los ejecutados fueron legalmente notificados; posteriormente, el 21 de noviembre de 1997, se pronunció la Sentencia de trance y remate, Resolución que fue apelada por los ejecutados y concedida por el Juez de la causa en efecto devolutivo; no obstante, al no haber cumplido los recaudos de Ley dentro del plazo legal, la Sentencia cobró ejecutoria el 1 de febrero de 1998.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis de la Resolución envidada en revisión
- no precisaron la norma constitucional que las contienen
- rechazo in límine
- APROBAR