AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
a)
La recurrente solicita se admite el recurso, y se disponga: “ a) El restablecimiento de manera inmediata los derechos y garantías vulnerados y suprimidos; b) Se ordena mi inmediata reincorporación de la CNS, en resguardo del derecho a la maternidad de la que me encuentro actualmente de 8 meses de gestación y mientras no se agote el proceso administrativo de impugnación o evaluación parcial y anual, se presume mi aprobación e inocencia; c) Impongo responsabilidad civil y penal en contra de las autoridades recurridas, al demostrar que Eduardo Vela Esquivel se halla inhabilitado e incompatibilizado para ejercer dos cargos rentados a tiempo completo en el sector público y cobros indebidos de sueldos del Erario Nacional, siendo todos sus actos Nulos y sin valor legal; d) Remita antecedentes al Ministerio Público, al quedar demostrado que se ha emitido notas ficticias y falsas y las verdaderas se han ocultado, en perjuicio de (su) persona; y, e) Imponer costas procesales” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis de la resolución enviado en revisión
- APROBAR