AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 23 de junio de 2008, cursante de fs. 138 a 145 vta., la recurrente manifiesta que habiendo culminado sus estudios en la Carrera de Medicina, en marzo de 2007, comenzó su especialidad en el área de anestesiología, bajo modalidad de residencia en el hospital Obrero 3 dependiente CNS, ubicada de la avenida Cañoto, siendo Enrique Conde Gareca, Docente Responsable del Servicio de Anestesiología, emitió el 29 de abril de 2008 evaluación diaria, continua y periódica de aprobación correspondiente al primer parcial, donde obtuvo una calificación de sesenta y dos puntos sobre setenta, cumpliendo de esta manera el Capítulo V del art.14 del Reglamento de Evaluación y Promoción de Médicos Residentes.

Agrega, que el 13 de septiembre de 2007, sustituyen a Enrique Conde Gareca y designan mediante memorándum 029/2007 al galeno René Eduardo Vela Esquivel, como Docente Responsable del Servicio de Anestesiología del Hospital Obrero 3 de la CNS, quien conjuntamente con Juan Ardaya Vaca manipularon la mencionada evaluación, emitiendo contradictoriamente una nota de reprobación el 18 de marzo de 2008 y 7 de mayo del mismo año dos evaluaciones falsas, conducta deshonesta y perversa de los dos médicos que pretenden tapar la dualidad de funciones e incompatibilidad, cobrando sueldos con doble turno en el sector público.

Señalando que las autoridades recurridas se contradicen con la certificación de 3 de marzo de 2008, de la mismas forma aducen la reprobación de dos exámenes teóricos y prácticos y/o de desquite, mismos que la impetrante señala desconocer, por lo cual exigió sean exhibidos y se le entreguen fotocopias legalizadas, recibiendo meras evasivas y en definitiva, jamás durante todo ese tiempo se le entregó dichos documentos para corroborar y comprobar la procedencia de las evaluaciones de supuesta reprobación; es más, en ningún momento solicitó segundo examen o desquite porque esa forma de evaluar no está contemplada en el Reglamento de Residencia, lo que sí solicitó fue rendir su primer examen parcial con el Docente Responsable de la Especialidad, éste fue erróneamente interpretado; por lo que interpuso recurso de revocatoria, presentado ante el Comité de Docencia Asistencial, Jefe de Docencia e Investigación y Asesoría Legal de la CNS a cargo de las autoridades correcurridas; no obstante, el 4 de junio de 2008 lejos de enmendar, corregir y/o dejar sin efecto las ilegales evaluaciones, otorgando protección y prelación a la ilegalidad y exceso de poder de Eduardo Vela Esquivel y sin considerar la incompatibilidad o dualidad de funciones del nombrado facultativo en el sector público, se permitió que usurpen las funciones de Enrique Conde Gareca, anularon la nota de aprobación del anterior Docente Responsable, señalando que al no haberla presentado al momento de dejar vacante el cargo, dicha evaluación resulta extemporánea, además de que el referido Docente realizó la evaluación, a sabiendas, de que no estuvo en el Hospital el tiempo suficiente (un trimestre); por lo cual, dicha evaluación le corresponde “al Dr. Cuéllar” demostrándose con esta última confesión que las evaluaciones emitidas por los funcionarios René Eduardo Vela Esquivel y Juan Ardaya Vaca son falsas, porque quien estaría facultado para calificar y emitir dichas evaluaciones debería ser Jhonny Cuellar, quien no ha realizado ninguna evaluación, y habiendo interpuesto recurso jerárquico, por omisión indebida no lo remitieron al Ministerio de Salud y Deportes y/o el “CRIDAI” dentro del plazo de tres días que establece el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), teniéndolo oculto y bajo llave en sus escritorios, ignorando las treinta y nueve semanas de gestación que la recurrente presenta.