AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
improcedente in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 de 23 de junio de 2008, cursante de fs. 146 a 147, declaró improcedente in límine el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del presente recurso se evidencia que la recurrente, no utilizó la vía legal correspondiente ante los tribunales ordinarios antes de interponer el recurso extraordinario de amparo constitucional; y, 2) La recurrente en su demanda principal reconoce que está pendiente de resolución el procedimiento administrativo de impugnación de evaluación parcial y anual, consecuentemente no se han agotado los recursos ordinarios previstos por ley, es decir, la vía administrativa.
Notificada la recurrente el 26 de junio de 2008, cursante fs. 149, con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, la misma presentó memorial de impugnación el 28 de junio del mismo año (fs. 150 a 154), dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; manifestando que aplicaron de manera errónea la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que establece excepción al principio de subsidiariedad, protegiendo el derecho a la vida y a la maternidad de la mujer embarazada o gestante.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis de la resolución enviado en revisión
- APROBAR