AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 38 de 23 de junio de 2008, cursante de fs. 146 a 147, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Leonora Terrazas Mamani contra Vicente Gutiérrez, Presidente del Comité de Docencia; José Zambrana Barrón, Jefe de Docencia e Investigación; Nancy Hallen, David Oliva, Judith Pinto y Oswaldo Sosa, Miembros “del COM. AS.” (sic); Raúl Pérez, Asesor Legal; René Eduardo Vela Esquivel, Docente Responsable y Juan Ardaya Vaca, Jefe del Servicio de Anestesiología, todos funcionarios de la Caja Nacional de Salud (CNS); por vulnerar sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a una remuneración justa, a la seguridad social, maternidad y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 incs. a), d), h), j), y k), 16 y 193 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis de la resolución enviado en revisión
- APROBAR