AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

si se constata

En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad; exigencia que esta orientada a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.