AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante-, refiere que no obstante haber recibido una nota de aprobación emitida por el entonces Docente Responsable del Servicio de Anestesiología, correspondiente al primer año de residencia, el Docente sustituto y -hoy demandado- René Eduardo Vela Esquivel juntamente con Juan Ardaya Vaca, manipularon su evaluación emitiendo una nota de reprobación, contra la que interpuso recurso de revocatoria ante el Comité de Docencia Asistencial, Jefe de Docencia e Investigación y Asesoría Legal de la CNS recibiendo como respuesta la Resolución de 4 de junio de 2008, por la que anularon la nota de aprobación del ex Docente Responsable por extemporánea y habiendo interpuesto recurso jerárquico, por omisión indebida no lo remitieron al Ministerio de Salud y Deportes y/o el “CRIDAI” dentro del plazo previsto, teniéndolo oculto y bajo llave en sus escritorios.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.4. Análisis de la resolución enviado en revisión
- APROBAR