AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa

En ese contexto, atendiendo al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenid, entre otras, en las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, ha señalado que esta acción no podrá ser interpuesta, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.