Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por el art. 4.1 y II de la LTC; y, art. 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 155/08 de 2 de julio de 2008, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I .2.Autoriadades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- la improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los
- reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad,
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por las citadas normas legales
- APROBAR