AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II.4. Análisis del caso enviado en revisión

Sin embargo, en el caso de autos, los Ministros codemandados, después de analizar el recurso de casación interpuesto, emitieron el Auto Supremo 81 de 13 de febrero de 2008, cursante de fs. 27 a 28 vta., indicando que: “...se llega a la conclusión que el recurso de casación en análisis no cumple con la adecuada técnica jurídica en su interposición, pues, si bien es cierto que el recurrente centró su denuncia en la existencia de defectos absolutos(…); empero, olvido cumplir con la carga procesal de advertir con precisión cuál la relevancia constitucional de los defectos absolutos que denuncia; es decir, no señalo en qué consiste el agravio o menoscabo infringido a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales (…) y que las denuncias que se viertan en esta acción deben estar enfocadas en los fundamentos y decisiones desarrollados en el auto de vista que resolvió el recurso de apelación restringida, circunstancia que al no ser cumplida por el recurrente, motiva la inadmisibilidad del recurso”(sic) indicando también que “(…) en la acción que se analiza se invocaron precedentes contradictorios; empero el accionante no realizo el ejercicio de contradicción que exige el derecho formal, ni identifico hechos similares en el caso concreto constituyendo esta omisión una causal mas para desestimar la admisión del recurso de casación (sic)”

Ahora bien, en el recurso de casación cursante de fs. 20 a 23 vta., no se precisó la relevancia constitucional de los defectos absolutos denunciados y si bien se invocaron precedentes contradictorios, se omitió fundamentar la situación del caso análogo o hecho similar, estableciendo el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, considerando que la SC 0501/2006-R de 30 de mayo, indicó que: “…para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los arts. 416 y 417 CPP, requisitos que exigen cumplir, por una parte con el término establecido por ley para interponerlo; es decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el auto de vista, por otra, señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación acompañando copia del mismo. Señalados como están los requisitos que hacen a la procedencia del recurso de casación se interpreta que la falta de uno solo de ellos, limita al Tribunal Supremo abrir su competencia para analizar y resolver el recurso.