Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 155/08 de 2 de julio de 2008, cursante de fs. 38 a 40, declaró improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, argumentando que la recurrente incurrió en Ia causal de improcedencia reglada establecida por el art. “96.3)” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haberse declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Basco Portillo, por incumplimiento de requisitos formales en la interposición del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I .2.Autoriadades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- la improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los
- reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad,
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por las citadas normas legales
- APROBAR