AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 28 de junio de 2008, cursante de fs. 30 a 34 vta., la recurrente indica que el 27 de julio de 2007, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia 018/2007, atribuyendo a su representado la autoría del delito de transporte de sustancias controladas, sin considerar que en el desarrollo del proceso penal se violaron los derechos y garantías constitucionales de su mandante, como la actuación del abogado defensor en el juicio, al no presentar prueba alguna.
Señala que, los incidentes planteados por Ia defensa de su representado, fueron resueltos equivocadamente y sin observar las reglas procesales al efecto, denegando “las exclusiones probatorias con simples alusiones”, que no pueden ser tomadas como autos interlocutorios, más aún si el Tribunal recurrido, hizo constar que “dicha resolución era o no recurrible”.
Continua expresando que, dictada la Sentencia 018/2007, su representado interpuso apelación restringida, denunciando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, que fue resuelta mediante Auto de Vista 50/2007, señalando que “de igual manera se asigna valor y credibilidad a la prueba documental de descargo a efectos de la aplicación de las penas” (sic), sin considerar que su mandante no produjo prueba de descargo.
Finaliza manifestando que, el abogado de su representado interpuso recurso de casación que fue resuelto por los Ministros correcurridos, sin considerar las violaciones a los derechos y garantías constitucionales; además, que los recursos interpuestos no fueron suscritos por su mandante, por lo que recurre de amparo solicitando. “...se anule los actos con los cuales ha sido Juzgado indebidamente, por ser evidentemente Defectos Absolutos no susceptibles para su convalidación” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I .2.Autoriadades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- la improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los
- reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad,
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por las citadas normas legales
- APROBAR