AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

Fragmento 12

          En principio corresponde aclarar que la norma legal citada por el Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción no es correcta, pues el art. 96.2 de la LTC, ha indicado que esta acción no procederá: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso o constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”; circunstancias que en el presente caso no concurren por lo que dicho articulo, no debe ser aplicado en la especie.