Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
Fragmento 12
En principio corresponde aclarar que la norma legal citada por el Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción no es correcta, pues el art. 96.2 de la LTC, ha indicado que esta acción no procederá: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso o constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”; circunstancias que en el presente caso no concurren por lo que dicho articulo, no debe ser aplicado en la especie.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I .2.Autoriadades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- la improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los
- reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad,
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por las citadas normas legales
- APROBAR