AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de Ia Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “...revisión y Liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” por cuanto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose para el efecto a partir de dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 10 de agosto de 2010, el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro de término.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I .2.Autoriadades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- la improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los
- reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad,
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por las citadas normas legales
- APROBAR