AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por las citadas normas legales

Adicionalmente, respecto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación establecidos por los arts. 416 y 417 del Código, de Procedimiento Penal (CPP), la referida SC 0501/2006-R señaló que: “…la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por las citadas normas legales limita la competencia del Tribunal Supremo, determinando se declare inadmisible el recurso de casación (...), por lo que (...) se concluye que la parte recurrente, formuló el recurso de casación (...) de manera incorrecta, al no observar los requisitos formales, si se tiene en cuenta que el art. 396 inc. 3) del CPP establece que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en ese Código, razón por la cual el Tribunal Supremo no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre el contenido del Auto de Vista emitido por los vocales correcurridos, negligencia de la parte actora que no puede ser suplida a través de la interposición del presente recurso, dada su configuración subsidiaria..." (las negrillas son nuestras).

Por lo mencionado, al declararse inadmisible el recurso de casación cursante de fs. 20 a 23 vta, por inobservancia de los requisitos formales en su interposición establecidos por los referidos arts. 416 y 417 del CPP, corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción extraordinario, siendo por ello aplicable en el presente caso la sub regla 2. a) señalada en la SC 1337/2003, que dispone que no procederá la acción de amparo constitucional cuando se planteó un medio de defensa pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamiento extemporáneos o equivocados.