AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

Fragmento 13

En ese sentido, se evidencia que la accionante dio cumplimiento con el requisito de contenido previsto por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, al señalar la accionante, que cuando desempañaba sus funciones como asistente en la Dirección Distrital de Cuevo, se apersonó para cobrar sus haberes del mes de mayo de 2008, y es cuando que se entera que su nombre ya no figuraba en la planilla de pago de haberes del Ministerio de Educación, por cuanto existía un memorándum de despido en SENASIR de Camiri, y un memorándum de designación para Irma Rios Pantoja quién además percibió el salario que por derecho le correspondía a la accionante, misma que se encontraba en estado de gestación y que era de conocimiento de las autoridades demandadas, quienes emitieron el memorándum de despido con el que no fue notificada; señalando además que considera como lesionados sus derechos a la "seguridad jurídica", al trabajo, a enseñar, a una remuneración justa y a la seguridad social, exponiendo vagamente los derechos vulnerados, con los actos o hechos que considera han lesionado sus derechos; sin embargo, no es menos evidente que al tratarse de la protección de la mujer embarazada, y bajo el principio de favorabilidad, se flexibiliza los requisitos de admisibilidad, así lo ha determinado este Tribunal en el AC 0155/2010-RCA de 3 de agosto, pues señalo:"…cuando haya un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, o cuando se esté frente a medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares;  y es en ese mismo sentido, dada las características de las medidas de hecho, que el Tribunal de garantías, al momento de hacer la revisión de los requisitos de procedencia y admisibilidad, no debe exigir el agotamiento de los medios ordinarios"; así también, solicitó la tutela pidiendo que se declare procedente el recurso "se ordene la restitución inmediata de (su) nombre en planillas de pago de haberes que elabora el Ministerio de Educación y Culturas, asimismo el pago de haberes devengados del mes de mayo del año en curso a la fecha, restitución a (su) cargo más daños y perjuicios…" (sic); existiendo relación de causalidad entre los hechos que le sirven de fundamento y la lesión causada a los derechos y garantías supuestamente vulnerados de sus mandantes, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R, "…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente" …y contiene dos elementos: "1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía" (las negrillas son nuestras).