AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 4 de julio de 2008, cursante de fs. 18 a 21, la recurrente manifiesta que siendo maestra interina de la unidad educativa "El Arenal" del Municipio del Cuevo, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, desde la gestión 2006 hasta el 2 de marzo de 2008, cuando la escuela entro en conflictos con la comunidad, razón por la que fue reasignada a las oficinas de la Dirección Distrital de Cuevo como asistente, según se evidencia en el oficio de 8 de marzo de 2008, hasta que la Dirección del SEDUCA Santa Cruz resuelva el conflicto y como dicha resolución nunca llegó, fue ratificada en su cargo y funciones por Rubén Guido Gareca Soruco, actual Director Distrital de Educación.
No obstante de estar en estado de gestación protegida por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, de manera sorpresiva, abusiva y arbitraria el profesor Gumercindo Saibury Menduiña Ex Director de Educación del Municipio de Cuevo, en concomitancia con Pánfilo Ríos Quintana quien a su vez se arroga el cargo de Director Departamental del SEDUCA Santa Cruz, obedeciendo instrucciones de autoridades educativas nacionales que responden al Gobierno Central, y pese a tener conocimiento de su estado de gestación, el 2 de mayo del mismo año sin notificación alguna respecto algún memorándum de despido o baja; se la saca de la planilla de pago de haberes del Ministerio de Educación y designando en su cargo, puesto e ítem a Irma Rios Pantoja, hecho que fue de conocimiento de la recurrente cuando se apersonó a cobrar sus haberes del mes de mayo constatando que no se encontraba en las planillas de pago, y hechas las averiguaciones es que le informan que en las oficinas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de Camiri tendrían una copia del memorándum de despido, obteniendo de esa forma una copia simple del mismo así como del memorándum de designación de Irma Ríos Pantoja de 2 de mayo de 2008, quien asume sus funciones desde el 10 de junio, pasado un mes y ocho días de la vigencia del memorándum, percibiendo un salario que no le correspondía.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- II.3. Análisis de la Resolución en revisión
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13