AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante- manifiesta que cuando desempañaba sus funciones como asistente en la Dirección Distrital de Cuevo, se apersonó para cobrar sus haberes del mes de mayo de 2008, y es cuando que se entera que su nombre ya no figuraba en la planilla de pago de haberes del Ministerio de Educación, por cuanto existía un memorándum de despido en SENASIR de Camiri, y otro de designación para Irma Rios Pantoja, quién además percibió el salario que por derecho le correspondía a la accionante, misma que se encontraba en estado de gestación y que era de conocimiento de las autoridades -hoy demandadas- quienes emitieron el memorándum de despido con el que no fue notificada. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia in límine de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- II.3. Análisis de la Resolución en revisión
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13