AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 100 de 5 de julio de 2008, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Margoth Flores Vásquez contra Gumercindo Saibury Menduiña, ex Director Distrital de Educación del Municipio de Cuevo y Pánfilo Ríos Quintana, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a enseñar, a una remuneración justa y a la seguridad social, citando al efecto el art. 7 incs. a), d), f), j) y k) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- II.3. Análisis de la Resolución en revisión
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13