AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II.3. Análisis de la Resolución en revisión
Precisados los entendimientos jurisprudenciales asumidos por este Tribunal, aplicables a la problemática planteada, corresponde señalar que, respecto al fundamento utilizado por el Tribunal de garantías para la declaración de improcedencia, relativa al no agotamiento de las vías o medios legales de impugnación por parte de la accionante, es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, referida a la excepción al principio de subsidiariedad, por cuanto no puede exigirse a la accionante que con carácter previo a la interposición del amparo constitucional, acuda a las vías de impugnación establecidas por ley, al haber determinado este Tribunal omitir esta exigencia en los casos de mujeres trabajadoras que se encuentren en estado de gestación o que han sido madres y cuyos hijos no tienen aún el año de edad, debido a la inamovilidad y protección de la que gozan conforme lo determina la Ley 975.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- II.3. Análisis de la Resolución en revisión
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13