AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II.3. Análisis de la Resolución en revisión

Precisados los entendimientos jurisprudenciales asumidos por este Tribunal, aplicables a la problemática planteada, corresponde señalar que, respecto al fundamento utilizado por el Tribunal de garantías para la declaración de improcedencia, relativa al no agotamiento de las vías o medios legales de impugnación por parte de la accionante, es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, referida a la excepción al principio de subsidiariedad, por cuanto no puede exigirse a la accionante que con carácter previo a la interposición del amparo constitucional, acuda a las vías de impugnación establecidas por ley, al haber determinado este Tribunal omitir esta exigencia en los casos de mujeres trabajadoras que se encuentren en estado de gestación o que han sido madres y cuyos hijos no tienen aún el año de edad, debido a la inamovilidad y protección de la que gozan conforme lo determina la Ley 975.