Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
improcedencia in límine
Notificada la recurrente el 19 de julio de 2008, cursante a fs. 24, con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, la misma presentó memorial de impugnación el 21 de julio del mismo año (fs. 46 a 47), dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; manifestando que la amplia jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional, a modulado el principio de subsidiariedad, señalando las SSCC 0785/2003-R, 0286/2007-R, entre otras, que pide sean aplicadas y se admita el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- II.3. Análisis de la Resolución en revisión
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 13