AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos

La norma prevista por el art. 19 de la CPE abrg. (actualmente art. 129.I de la CPE), ha instituido el recurso o acción de amparo constitucional como una garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos, así la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, señala: "…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica" .

         No obstante, lo señalado precedentemente, al tratarse de la protección de la mujer trabajadora embarazada y su hijo en los términos de la Ley 975, que constituye la Ley de desarrollo de la previsión constitucional contenida en el art. 193 de la CPEabrg, actualmente previsto en el art. 48.VI de la CPE vigente, referido a la protección de la maternidad por parte del Estado que se encuentra íntimamente ligado al derecho fundamental a la vida, en varios casos, se ha excusado la observancia del principio de subsidiariedad, a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser, así la SC 0785/2003-R de 10 de junio, señaló lo siguiente: "…Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación".