AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

administrativa competente oportunamente

 Al respecto la SC 0521/2010 de  5 de julio de 2010, señaló: "…se debe entender que: "…el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente (…) se tiene que el plazo máximo de seis meses para la interposición de esta acción tutelar, se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: "…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional (las negrillas son nuestras)"; jurisprudencia glosada que resulta ser aplicado al caso de autos, por cuanto que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté vencido.