Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve, APROBAR la Resolución de 044/2008 de 25 de julio, cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente in limine
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 10
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.4. Análisis del caso
- administrativa competente oportunamente
- APROBAR