AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
En ese mismo sentido la SC 0770/2003-R de 6 de junio, ha indicado que: "... por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental" (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente in limine
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 10
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.4. Análisis del caso
- administrativa competente oportunamente
- APROBAR