AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
improcedente in limine
Por Resolución 44/2008 de 25 de julio, cursante a fs. 68 a 69 vta.; el Tribunal de garantías declaró improcedente in limine el recurso, argumentando que el recurrente no consideró el principio de inmediatez, señalado por el Tribunal Constitucional, establece que la persona que se considere agraviada debe de activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de agotado los medios o recursos, indicando a tal efecto las SSCC 1442/2002-R y 1155/2003-R, en el caso concreto la Resolución 14/06 fue pronunciada el 22 de agosto de 2006, y al haberse interpuesto el presente recuso el 22 de julio de 2008, éste se encuentra fuera de los seis meses previsto por el Tribunal Constitucional, entendimiento sustentado por la preclusión de los derechos para accionar. Por cuanto el recurso se encuentra dentro de los presupuestos de improcedencia, previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificado con la Resolución 044/2008, el 28 de julio (fs. 70), el recurrente presentó memorial de impugnación el 31 de julio del año (fs. 71 y vta.), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril. Sosteniendo que recién agotó los recursos y medios administrativos de impugnación el 13 de marzo de 2008, por lo que está dentro de término de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente in limine
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 10
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.4. Análisis del caso
- administrativa competente oportunamente
- APROBAR